jueves, 25 de septiembre de 2014

Derecho de petición – Asociada a la jornada de Presencia Institucional en el Corregimiento de San Félix de Bello el 27 de septiembre de 2014

Doctor
ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENCIA
Director  General de Corantioquia
Carrera 65 44A-32
Teléfono: 4938888 Ext 1208
Correo electrónico: direccion@corantioquia.gov.co
Medellín, Antioquia

Referencia: Derecho de petición – Asociada a la jornada de Presencia Institucional en el Corregimiento de San Félix de Bello el 27 de septiembre de 2014.
                          
Cordial saludo,

Carlos Elías Acosta Tapia, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Agustín Codazzi (Cesar), actuando en calidad de Coordinador General de la Mesa Ambiental de Bello (MAB), acudo ante usted en uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo para manifestarle y solicitarle lo siguiente:


La Mesa Ambiental de Bello, en plenaria del 16 de septiembre, aceptó la invitación para participar en el evento "Presencia Institucional" de Corantioquia, en el corregimiento de San Félix, el próximo sábado 27 de septiembre. Para ello, la plenaria decidió conformar una comisión que se responsabilizara de elaborar un documento, en el cual se consignen los principales temas a debatir durante el espacio de reflexión crítica con las directivas de la CORANTIOQUIA. Por consenso, la plenaria acordó priorizar la importancia que reviste una declaratoria de Páramo para la Serranía de Las Baldías.

Además, entre otros asuntos,  la MAB acordó que el documento incluyera temas asociados a: la ruralidad bellanita, el proceso de definición de una figura de protección regional para el Cerro Quitasol y el ejercicio de autoridad de CORANTIOQUIA en relación con la minería en el territorio bellanita. En esta sesión participaron (junto con estudiantes, profesionales y ciudadanas y ciudadanos  interesados en el ambiente natural, social y cultural bellanita)  el colectivo Ecoplaces, la Corporación Simbiosis, la Corporación Transformando el Planeta, la Corporación Ambiental CULTURAVERDE, la JAL de San Félix, el Vivero Germinar de San Félix, la Corporación Francisco Zapata-Grupo Scout 49 Santa Inés, la JAL Comuna 9, el Politécnico Marco Fidel Suárez, la Personería de Bello, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Municipal y Corantioquia.

Sobre el Páramo de Las Baldías
Hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la delimitación de cerca de 860 hectáreas de ecosistema de páramo dentro del área del “Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Divisoria Valle de Aburrá-río Cauca”, en jurisdicción del municipio de Bello, concretamente en la zona conocida como “Las Baldías”.
Sin embargo, no hemos recibido información oficial  ni tenemos conocimiento acerca de las implicaciones de tal delimitación para el manejo de dicho ecosistema estratégico, como tampoco poseemos información referida al dominio de los predios dentro, o en la zona circundante al área de páramo que, presumimos, debe ajustarse a lo establecido en las Resoluciones 769 de 2002, 839 de 2003 y 1128 de 2006 expedidas por el Ministerio de Ambiente, además de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011.
En virtud de esto hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:

1.    ¿Qué implicaciones tiene la delimitación de 860 hectáreas de ecosistema de páramo dentro del área del Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables divisoria Valle de Aburrá-río Cauca, en jurisdicción del municipio de Bello, concretamente en la zona conocida como “Las Baldías” para el manejo de dicho ecosistema y sobre las limitaciones al derecho de dominio de los predios que se encuentran dentro, o en la zona circundante al área delimitada?

2.    En artículo de prensa publicado en el periódico El Colombiano el 15 de mayo de 2014[1], se dice que “(…) Fuera de Las Baldías, son prioridad los Farallones del Citará. De hace un tiempo, Corantioquia trabaja ya en el ordenamiento de Santa Inés en el norte del departamento”. ¿En qué consiste dicha prioridad, cómo van los trámites jurídicos y técnicos tendientes a lograr la protección de este ecosistema estratégico?

3.    ¿Existe la posibilidad de implementar guardabosques para proteger el Páramo de Las Baldías?

4.    ¿Cómo se ha pensado señalizar o demarcar la delimitación del Páramo de Las Baldías?  En caso de que esto ya exista, solicitamos copia del acto administrativo que oficializa la delimitación de la mencionada área de páramo.




Sobre el pago por servicios ambientales

El pago por servicios ambientales ha sido reconocido como un instrumento financiero eficiente para conservar los ecosistemas naturales remanentes, pues permite incorporar el esfuerzo de conservación del Estado a los propietarios privados de ambientes naturales, bosques u otro tipo de ecosistemas considerados estratégicos, “además de generar recursos remanentes que, por otras vías, no atenderían los propósitos y necesidades de conservación ambiental trazados por las agencias responsables”[2].

Vemos con buenos ojos experiencias de pago por servicios ambientales como la de BanCO2, promovida por Cornare en el territorio de su Jurisdicción, la cual se encuentra definida de la siguiente manera[3]:
“BanCOes una estrategia de Pago por Servicios Ambientales que permite a las empresas, instituciones y ciudadanos, a través del portal web www.banco2.com, calcular y compensar su huella de carbono, promoviendo la conservación de los bosques naturales de la región y mejorando la calidad de vida de los campesinos que allí viven.
El proyecto busca desarrollar un sistema de compensación para la conservación y restauración de los bosques naturales, a través del Pago por Servicios Ambientales, financiado de forma voluntaria por empresas y personas que en su vida diaria y en sus procesos productivos, generan emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y ocasionan alteraciones en los ecosistemas naturales.
El objetivo es reconocerles a los campesinos hasta 3 hectáreas de bosque conservado, para que reciban entre $200.000 y $600.000 mensuales, dependiendo de la vinculación de las empresas y ciudadanos que compensan su contaminación al medio ambiente con BanCO2. Para la vigencia 2014, una tonelada de carbono capturada tiene un costo de $8.000.
Esta iniciativa de Cornare es construida desde la realidad de la región, en donde el aprovechamiento de los bosques es parte de la subsistencia de los campesinos. Por lo tanto, el pago por servicios ambientales se convierte en un mecanismo para disminuir la deforestación de los bosques, convirtiéndose además en una acción de redistribución de la riqueza y equidad para los campesinos del oriente antioqueño”.
En la zona rural del municipio de Bello y, en general, en todo el territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, debería implementarse un modelo de compensación amplio y equitativo que, por su naturaleza y objeto, contribuya a fortalecer los activos naturales y sociales de las comunidades y regiones de interés, sumado al bienestar general desde una perspectiva de costo y eficiencia, yendo más allá de aquellos esquemas que se limitan a las obligaciones de reforestación frente a la deforestación[4].

Con respecto a este asunto hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.    ¿CORANTIOQUIA ha implementado o planea implementar el pago por servicios ambientales en el territorio de su jurisdicción en el municipio de Bello?

2.    ¿Cómo le ha venido dando CORANTIOQUIA aplicación a lo dispuesto en el Decreto 953 de 2013, sobre los esquemas de pago por servicios ambientales?


Sobre el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, establece:
Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.
Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas.
Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.
Parágrafo 1°. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Para los distritos de riego que requieren licencia ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Institutos de Investigación Científica adscritos y vinculados, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y los establecimientos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de proyectos derivados de este instrumento".

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 953 de 2013, esta obligación legal debe cumplirse de manera coordinada entre las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, que en el marco de sus competencias, “podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse otros actores de carácter privado”. A la fecha,  no tenemos conocimiento si el municipio de Bello y las autoridades ambientales con jurisdicción en su territorio han cumplido con esta obligación.

Y, por lo tanto, con respecto a este asunto hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.    ¿Se han identificado ya las áreas que podrían ser objeto de compra por el ente territorial?

2.    ¿Qué tipo de seguimiento hace  y qué clase de informes presenta CORANTIOQUIA con respecto al cumplimiento de los entes territoriales de la obligación de destinar el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales o regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales?

3.    ¿Cómo ha  cumplido el municipio de Bello con esta obligación?   Y, en caso de que  esta obligación no se haya  cumplido, ¿qué acciones se piensan implementar desde la autoridad ambiental para buscar su cumplimiento?

Sobre las actividades de minería en el municipio de Bello (areneras)
Según lo manifestado en el Informe de la Contraloría de Bello sobre el estado de los recursos naturales en el municipio para el año 2013, existen 10 canteras que extraen material de playa en nuestro territorio, las cuales “se encuentran monitoreadas con los documentos de licencia ambiental, merced de aguas y permiso de vertimiento”[5]. Además, según lo manifestado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en ese informe, en el municipio de Bello, supuestamente no existe minería ilegal.
Estas afirmaciones contrastan con la realidad percibida en el territorio, pues es evidente la sedimentación en algunas de las quebradas más importantes de nuestro municipio, que presumimos, es causada por la explotación minera de las canteras de material de playa sin tener en cuenta ningún tipo de parámetro de manejo ambiental.
En relación con este asunto hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.    ¿CORANTIOQUIA tiene conocimiento técnico y actualizado de actividades de explotación minera ilegal o informal en el municipio de Bello?

2.    ¿Cuáles son y dónde están ubicadas las canteras con título minero a las que CORANTIOQUIA les hace seguimiento? ¿cómo se hace el seguimiento?


Sobre la contaminación atmosférica en Bello
El municipio de Bello no se escapa del grave problema de contaminación atmosférica que padece toda el área metropolitana del Valle de Aburrá. En lo que tiene que ver con fuentes fijas de emisión de contaminantes a la atmósfera, existe una caldera para quemar hueso ubicada entre las veredas Tierradentro y La Primavera, desde donde emana una columna de humo permanente. Según el literal f) del artículo 43 del Decreto 948 de 1995, requerirá permiso previo de emisión atmosférica la operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial.

En relación con este asunto hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.    ¿A qué empresas les hace seguimiento CORANTIOQUIA cómo fuentes fijas de contaminación atmosférica?

2.    ¿La caldera que se mencionó anteriormente, tiene permiso de emisión atmosférica? ¿qué actividades de seguimiento realiza Corantioquia sobre las emisiones generadas desde esta caldera?





Sobre la declaratoria del Cerro Quitasol como área protegida

En el marco de la celebración de las festividades del Cerro Quitasol, el pasado 22 de julio de 2014, se realizó un foro denominado “Pasado, Presente y Futuro del Cerro Quitasol”, en el cual se contó con la participación de una representante de las entidades que conforman el Sistema de Parque Central de Antioquia, quien nos dio luces sobre los avances de los estudios técnicos y demás trámites para buscar la declaratoria de protección del Cerro Quitasol, bajo la figura de Área de Recreación, según lo establece el literal f) del artículo 10 del Decreto 2372 de 2010.

En relación con este asunto, realizamos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.    ¿En qué van los trámites y gestiones para que el Cerro Quitasol sea declarado como área protegida?

2.    ¿Qué obstáculos se han encontrado para que se materialice la declaratoria de protección?


Agradeciendo el espacio que se le va a abrir a la MAB, el próximo sábado 27 de septiembre de 2014, pedimos que el grueso de la respuesta a todas estas solicitudes se dé allí mismo, sin perjuicio de la respuesta por escrito que se deberá dar, de conformidad a los artículos 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Carlos Elías Acosta Tapia
Coordinador General
Cédula de ciudadanía N° XXXXXX de Agustín Codazzi (Cesar)
Teléfono: 301 XXX 63 94.


Notificaciones: Calle XXXXX,  Bello, Antioquia




[1] En 25.000 hectáreas se estiran páramos, consultado en http://www.elcolombiano.com/bancoconocimiento/e/en_25000_hectareas_se_estiran_paramos/en_25000_hectareas_se_estiran_paramos.asp el 23 de septiembre de 2014.

[2] VIÑA VIZCAINO, Gerardo. La compensación como instrumento estratégico para promover la conservación de ecosistemas y ambientes naturales sensibles. Se encuentra en Evaluación del Impacto Ambiental. Universidad Externado de Colombia. 2012. Pag 179.
[3] Consultado en http://www.banco2.com/index.php/banco2/que-es-banco2/ el 19 de septiembre de 2014.
[4] VIÑA VIZCAINO, Gerardo. La compensación como instrumento estratégico para promover la conservación de ecosistemas y ambientes naturales sensibles. Se encuentra en Evaluación del Impacto Ambiental. Universidad Externado de Colombia. 2012. Pag 182.
[5] CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BELLO. Informe de la auditoría especial a los recursos naturales y gestión ambiental Nº 01 PE, municipio de Bello vigencia 2013.

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