sábado, 3 de febrero de 2024

Grandes preocupaciones y cuestionamientos de la comunidad de la vereda La Meneses en Bello, en el proceso de formulación del Plan de Acción DRMI – Quitasol - La Holanda.

Radicado en Corantioquia

 

La Meneses, Municipio Bello (Antioquia), 7/12/2023

Señores

CORANTIOQUIA

Medellín

 

CC:

Equipo de trabajo del Convenio 145 entre el

Politécnico JIC y Corantioquia

Medellín

 

Asunto:  DERECHO DE PETICIÓN

HECHOS

PRIMERO: El día 19 de mayo de 2023 se realizó el taller diagnóstico en la vereda

Cerezales (La Meneses) del Municipio de Bello, previa invitación por WhatsApp a algunas personas por parte de la Profesional Social Daniela Roldán representante del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y Corantioquia, reunión a la cual asistieron un propietario de predio y unas personas de la vecindad, no propietarias.

SEGUNDO: El día 6 de junio de 2023 se realizó el primer taller para la formulación del Plan de manejo DRMI Quitasol – La Holanda, donde se destacó la importancia de que la comunidad se vinculase al proceso, previa invitación por WhatsApp a algunas personas por parte de la Profesional Social Daniela Roldán, reunión a la cual asistieron seis propietarios de predios y otras personas no propietarias de la vecindad.

TERCERO: El día 22 de octubre de 2023 se realizó la reunión de socialización de la propuesta de zonificación del DRMI Quitasol – La Holanda, donde se hablaría del régimen de usos, actividades permitidas, restringidas y prohibidas, previa invitación por WhatsApp a algunos líderes de la vereda realizada por la Profesional Social Daniela Roldán donde asistieron cinco propietarios de predios y otra persona de la vereda el Tambo. Al momento de exponer la zonificación de la vereda, los funcionarios representantes del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y Corantioquia presentaron a los asistentes un mapa impreso en el cual fue imposible identificar los límites municipales entre Bello y San Pedro, los límites veredales de La Meneses (Cerezales) y la ubicación de los predios de los propietarios de La Meneses (Cerezales), dado que se mostraba el área donde está la vereda marcada con franjas de color pero sin demarcaciones o puntos de referencia. A pesar de ello, con un celular y la App Google Maps se intentó hacer una aproximación a los predios de los cinco propietarios asistentes, sin dejar claridad en la respectiva zonificación propuesta para sus fincas.

Esta falta de objetividad en la información demostró que la propuesta era tentativa, con graves errores y que era distante de la realidad de los predios, lo que ocasionó la alerta entre los propietarios asistentes, en vista de la gran importancia que reviste una certera propuesta de zonificación en cada predio, del régimen de usos, actividades permitidas, restringidas y prohibidas. Los representantes de la JAC La Meneses le hicieron acotación a los funcionarios que era menester hacer un trabajo puntual sobre cada predio utilizando las herramientas tecnológicas y didácticas pertinentes, con imágenes satelitales actualizadas en los mapas de los predios y sobre todo, cumplir con la obligación de informar y atender a cada propietario afectado por la propuesta de zonificación del DRMI dado que se está poniendo en juego es el futuro social y el patrimonio de una comunidad de 78 familias que históricamente ha basado su subsistencia en la explotación de los suelos afectados. En consecuencia, se pactó realizar una reunión virtual con pretensión de solventar la irregularidad.

CUARTO: El día 2 de noviembre 2023 la profesional Daniela Roldán efectuó reunión virtual de socialización de la propuesta de zonificación del DRMI Quitasol – La Holanda, donde expuso de manera genérica el régimen de usos, actividades permitidas, restringidas y prohibidas, sin entrar en detalle de los predios. Participaron dieciséis propietarios y otras seis personas representantes del equipo técnico del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y del Municipio de Bello. La profesional Daniela Roldán fue explícita al afirmar que cada uno de los propietarios de la zona sería escuchado y considerado de manera particular para reconocerle el derecho constitucional de hacer las respectivas salvedades y aclaraciones por la condición actual de cada una de estas propiedades privadas. Al término de dos horas de reunión, no se pudo establecer la forma en que se llevaría a cabo el procedimiento por ella esbozado.

QUINTO: El día 3 de noviembre 2023 la Profesional Social Daniela Roldan escribió por WhatsApp al Vicepresidente de la JAC de La Meneses expresando que, para obtener una revisión puntual del predio, cada propietario debería enviar al correo quitasoldrmi@elpoli.edu.co el PK o el Certificado de Libertad del predio y un número de teléfono, donde sería contactado para una cita.

En consecuencia, a partir de esa fecha y de manera casi inmediata, los propietarios que pudieron ser convocados por WhatsApp procedieron a enviar los documentos solicitados al respectivo correo, pero hasta el día 7/12/2023 ninguno ha sido contactado.

 

CONSIDERACION

Dada la gravísimas repercusiones que a futuro podrían sufrir los residentes de la Vereda Meneses (Cerezales) en sus predios por la zonificación de la DRMI, donde tradicionalmente han vivido, han desarrollado las actividades productivas para la propia supervivencia y donde proyectan su futuro, es deber de Corantioquia considerar las condiciones económicas, habitacionales, sociales y de proyección productiva al momento de elaborar la reglamentación del DRMI, en aras de impedir un nefasto impacto en la comunidad que conllevaría a nuevos conflictos sociales en los terrenos que hoy representan el patrimonio de las familias que lo habitan.

Se precisa socializar a través de mecanismos de participación efectiva a modo de fortalecer la relación de confianza con la comunidad influenciada que será impactada por el proyecto en territorio con el fin de construir un proceso colectivo en el que los afectados tengan sentido de pertenencia sobre el mismo y no signifique por el contrario una dificultad en el proceso de ejecución, logrando así, la sostenibilidad de este.

Un adecuado ejercicio de conservación no debe convertirse en un ejercicio de desplazamiento o empobrecimiento de la de población. Con la esperanza de construir sobre lo construido, en lugar de entrar a lesionar los derechos de la comunidad afectada, se entiende que el trabajo de zonificación debe estar conforme con las normas señaladas en el documento “Síntesis Distrito Regional de Manejo Integral Quitasol La Holanda” donde dice:

Es muy importante resaltar que las declaratorias de áreas protegidas requieren el análisis de los factores anteriormente mencionados y además un interés social y político, que permita garantizar en el tiempo que no se generen conflictos socioambientales, o que si se generan, puedan solucionarse fácilmente, de manera que el área protegida contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores locales a la vez que contribuye al cumplimiento de los objetivos de conservación (resolución 1125 de 2015)”.

 

PETICIONES

En ese orden de ideas, de la manera más respetuosa, por medio de este escrito se solicita:

  1. Puntualizar a cada propietario de predio la “propuesta de zonificación” con las herramientas pedagógicas pertinentes que le permitan visualizar su predio de acuerdo con cualquier afectación al derecho a la propiedad privada expresada en la Constitución Política de Colombia (Art. 58) ya que hasta ahora ningún propietario en La Meneses y Cerezales ha sido contactado o notificado para ello por el personal del Equipo de trabajo del Convenio 145 del Politécnico JIC o por Corantioquia.
  2. Permitir el derecho a los cientos de familias de la comunidad dueños de la propiedad privada, como grupo de interés social afectado, hacer los reparos, observaciones y correcciones a la Reglamentación del DRMI Quitasol – La Holanda de modo que se respete el actual uso del suelo y la actividad económica que en él desarrolla.

“El derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional que el Estado se compromete a proteger en cabeza de sus titulares. Lo anterior, quiere decir que el titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes como a bien lo tenga y siempre y cuando no vulnere la ley o los derechos de los demás, y quiere decir además que, si bien los atributos del derecho a la propiedad privada pueden ser objeto de limitación o restricción, en aras de cumplir con las funciones sociales y ecológicas que reconoce la Constitución Política, no por ello puede lesionarse su núcleo esencial que se manifiesta en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular.” Sentencia T-575/11

3. Exponer cuál será el plan de armonización del DRMI Quitasol – La Holanda con los delineamientos que las Administraciones Municipales le han dado al incremento desaforado en el Avalúo Catastral, que en el caso de Bello, en 2022 tuvo rangos que oscilaron entre el 648% al 1.050%, lo que obviamente repercute en el aumento del valor del impuesto predial que deben pagar los propietarios. “Cada subsistema regional deberá contar con un Plan de Acción que es el instrumento que orienta la gestión en el mediano plazo y que desarrolla y complementa las acciones del plan de acción del Sinap. Los planes de acción regionales deberán ser armónicos y coherentes con los otros instrumentos de planeación definidos por la ley”. Decreto 2372 de 2010, Artículo 46- Planes de acción regionales.

4. Exponer cuáles serán las compensaciones monetarias del DRMI Quitasol – La Holanda incorporadas en el plan de conservación y manejo de áreas protegidas. Artículo 47- Plan de manejo de las áreas protegidas del Decreto 2372 de 2010, Parágrafo 3°.

5. Explicar si la actual área determinada como Unidad Agrícola Familiar, que en el caso de Bello es de 3,8 h, tendría afectación con respecto a la división territorial para el desarrollo futuro de las propiedades, considerando que la zona pertenece al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que está poblada por familias en expansión que desarrollan actividades de producción de alimentos de primera necesidad (leche, papa, verduras) y turísticas que representa un importante % del PIB departamental.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos la presente petición en el artículo 23 de la Constitución Política, así como los artículos 6 y 78 de la misma norma; los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la ley 1755 del 2015; y la Ley 1480 de 2011.

Asimismo, toda la normativa expuesta y que sustenta los hechos y peticiones del presente derecho de petición.

 

TÉRMINO PARA RESOLVER LA PRESENTE PETICIÓN

Por tratarse de una petición de información, el presente Derecho de Petición deberá resolverse en el término de los diez (10) días siguientes a su recepción, tal y como lo establece el numeral primero del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. Valga aclarar que en caso de que no se nos dé respuesta en el término indicado, se entenderá aceptada nuestra solicitud y se nos deberá dar la información dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de acción de tutela u otra acción jurídica pertinente para proteger nuestros derechos que consideramos se ven afectados por todos los motivos expuestos en este escrito.

 

ANEXOS

Firmas de los asistentes a la Reunión Extraordinaria JAC La Meneses (Bello) y JAC Cerezales (San Pedro) donde solidariamente y por unanimidad se aprobó la presente solicitud de Derecho de Petición a Corantioquia el día 30/11/2023.

 

NOTIFICACIONES

Dirección: Kilómetro 6, Vereda La Meneses (Cerezales) Municipio de Bello.

Correo electrónico: jaclamenesesbello@gmail.com

Nombre: David Eduardo Gallo Espinosa

Cargo: Vicepresidente Junta de Acción Comunal La Meneses

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