lunes, 20 de mayo de 2019

Crecientes deudas Institucionales para con el Área Protegida Piamonte


Desde la década del 80 diferentes colectivos ciudadanos del municipio de Bello, reconocieron y promovieron los predios aledaños a la quebrada Santa Ana, como un espacio de libre apropiación con gran importancia  para la sostenibilidad local y regional, así como para el buen vivir colectivo. Pero es solo hasta el 2 de Junio del año 2011 que 14,23 hectáreas de este ecosistema estratégico, fueron declaradas como Área Protegida Urbana Piamonte bajo la resolución metropolitana 0670, el mismo año, en la resolución 2138 (adopción de plan de manejo del área protegida) el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, plantea en su artículo sexto, que dando cumplimiento a la normativa asociada con áreas protegidas, aquellas zonas que sean circunvecinas y colindantes con el área protegida, deberán cumplir una función amortiguadora (artículo 31 del decreto 2372) y que por tanto estas áreas serían “objeto de reglamentación posterior por parte del AMVA en ejercicio de su función como administradora del área de Recreación Piamonte”.


Van casi 8 años desde la declaratoria de Piamonte como área protegida, y aún se percibe que la institucionalidad no ha logrado dimensionar el significado de las áreas protegidas, como determinantes ambientales dentro de la planeación y el ordenamiento ambiental del contexto urbano local y regional. A la fecha son múltiples y crecientes las deudas que la institucionalidad tiene con el área protegida; deudas que incluyen la evaluación y actualización del plan de manejo formulado en el año 2011 y el cumplimiento del articulado presente en la resolución 2138 del mismo año. A continuación evidenciamos la relación que tienen estas deudas con la actual problemática y como esta conduce a la pérdida de las interacciones en el ecosistema estratégico Piamonte.

El plan de manejo formulado por el AMVA dice que de acuerdo con la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), la conexión de las áreas protegidas es una estrategia clave para frenar la tendencia de disminución de la biodiversidad y que esto exige ir más allá de los límites de las zonas protegidas, de tal manera que se genere una red ecológica de conectividad”.  Planteamiento que está en consonancia con uno de los objetivos de conservación de Piamonte planteados en la resolución 670, donde se dice que con Piamonte se  busca, “Proteger y fomentar el establecimiento de coberturas vegetales que contribuyan a aumentar la funcionalidad ecológica del corredor urbano-rural, asociado a la quebrada La Loca- y las áreas de Piamonte y La Meseta”. A pesar de lo planteado en ambos documentos, actualmente las acciones ocasionadas por el desarrollo inmobiliario presente en la comuna 3 del municipio de Bello, no contribuyen al fortalecimiento de las conectividades, sino que por el contrario, se evidencian rupturas de conectividad que se tenía en el año 2011, e incluso afectaciones al interior del área protegida, estas últimas debido a las pocas claridades que se tienen en campo, con los límites y a la desarticulación existente entre las instituciones y al interior de las instituciones, lo que ha llevado a que en múltiples ocasiones la Constructora Capital, adelante acciones que van en contravía de lo permitido en el principal instrumento de planificación del área protegida, pruebas de ello, es que en diferentes zonas presentes al interior del área protegida se ha adelantado: remoción de material vegetal, instalación de sistemas de acueducto, almacenamiento y disposición de material de construcción.




La autorización reciente de procesos de tala para adelantar conexiones viales en zonas que están a un par de metros del área protegida Piamonte, evidencia que para el  AMVA no fueron suficientes (no fueron escuchadas, analizadas o entendidas) las razones e inquietudes expuestas por un amplio sector de la ciudadanía metropolitana, en la pasada audiencia pública ambiental (29 de junio de 2018) realizada en la I.E. Jorge Eliecer Gaitán Ayala por más de 7 horas; donde se advertía, entre otras, que la realización de la conexión vial planteada por la constructora Capital (la cual de adelantarse, se estaría haciendo sin haber adelantado la reglamentación de las zonas de amortiguación)  ocasionaría la ruptura del corredor biológico asociado a la quebrada Santa Ana, dificultando de esta manera la conectividad ecológica entre  Piamonte, el nacimiento de la quebrada Santa Ana y las quebradas la Guzmana y el Hato (que nace en el páramo de las Baldías).

Luego de que la Subdirección Ambiental del Área Metropolitana del Valle de Aburrá “resolviera” el recurso de reposición interpuesto por Veeduría ciudadana ambiental y del Hábitat comuna 3 – Santa Ana, confirmando la decisión de autorizar el aprovechamiento forestal para los proyectos Puerto Ventura y Puerto Paraíso (Resoluciones Nros° 00-0003520 y 00-0003519 respectivamente). El jueves 17 de mayo la constructora inició las labores de tala de árboles y construcción del puente; acciones que están a cargo de la constructora Capital como medida de obligación urbanística por el desarrollo del amplio proyecto inmobiliario en el sector. Vías que de acuerdo con el POT no estaban planteadas para realizarse donde actualmente se adelantan, lo que lleva a preguntarnos como ciudadanos si ¿están dentro de la ley? o ¿debían esperar a la realización de actualizaciones sobre el POT?.

Urge pensar, analizar y replantear el modelo inmobiliario que se abrió con la entrada en vigencia del POT – Plan de Ordenamiento Territorial (acuerdo municipal 033 de 2009); y que a la fecha no es público qué dinero o “espacio público” recibió el municipio de Bello por concepto de “obligaciones urbanísticas”[1] (Ley 388 de 1997).

Instamos a toda la ciudadanía a continuar con el empoderando, formando y movilizándonos, entorno a la defensa y reconocimiento de todos los ecosistemas estratégicos presentes en el municipio y particularmente de Piamonte como Área protegida pública.

MAB – Mesa Ambiental Bello, veinte de mayo de dos mil diecinueve



[1] Es un mecanismo que tienen como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por la condiciones físicas de edificabilidad contenidas en la ficha normativa y las necesidades de soportes urbanos relacionados con espacio público, infraestructura vial, equipamientos y servicios públicos.

Las obligaciones, salvo las relacionadas con los servicios públicos domiciliaros, corresponden a cesiones de suelo en m2, y se calculan como el producto entre el área del predio y el factor de obligación (…) Tomado de: http://recursos.ccb.org.co/ccb/pot/PC/files/4obligaciones.html

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