Doctor
ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENCIA
Director
General de Corantioquia
Carrera
65 44A-32
Teléfono:
4938888 Ext 1208
Medellín,
Antioquia
Referencia: Derecho de petición – Asociada a la
jornada de Presencia Institucional en el Corregimiento de San Félix de Bello el
27 de septiembre de 2014.
Cordial saludo,
Carlos Elías Acosta Tapia, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Agustín
Codazzi (Cesar), actuando en calidad de Coordinador General de la Mesa
Ambiental de Bello (MAB), acudo ante usted en uso del Derecho de Petición consagrado
en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 13 y
siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo para manifestarle y solicitarle lo siguiente:
La Mesa Ambiental de Bello, en plenaria del 16 de
septiembre, aceptó la invitación para participar en el evento "Presencia
Institucional" de Corantioquia, en el corregimiento de San Félix, el
próximo sábado 27 de septiembre. Para ello, la plenaria decidió conformar una comisión
que se responsabilizara de elaborar un documento, en el cual se consignen los
principales temas a debatir durante el espacio de reflexión crítica con las
directivas de la CORANTIOQUIA. Por consenso, la plenaria acordó priorizar la
importancia que reviste una declaratoria de Páramo para la Serranía de Las
Baldías.
Además, entre otros asuntos, la MAB acordó que el documento incluyera temas
asociados a: la ruralidad bellanita, el proceso de definición de una figura de
protección regional para el Cerro Quitasol y el ejercicio de autoridad de CORANTIOQUIA
en relación con la minería en el territorio bellanita. En esta sesión
participaron (junto con estudiantes, profesionales y ciudadanas y ciudadanos interesados en el ambiente natural, social y
cultural bellanita) el colectivo
Ecoplaces, la Corporación Simbiosis, la Corporación Transformando el Planeta,
la Corporación Ambiental CULTURAVERDE, la JAL de San Félix, el Vivero Germinar
de San Félix, la Corporación Francisco Zapata-Grupo Scout 49 Santa Inés, la JAL
Comuna 9, el Politécnico Marco Fidel Suárez, la Personería de Bello, la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Municipal y Corantioquia.
Sobre el Páramo
de Las Baldías
Hemos tenido conocimiento, a través de los medios de
comunicación, de la delimitación de cerca de 860 hectáreas de ecosistema de páramo
dentro del área del “Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Divisoria
Valle de Aburrá-río Cauca”, en
jurisdicción del municipio de Bello, concretamente en la zona conocida como
“Las Baldías”.
Sin embargo, no hemos recibido
información oficial ni tenemos
conocimiento acerca de las implicaciones de tal delimitación para el manejo de
dicho ecosistema estratégico, como tampoco poseemos información referida al
dominio de los predios dentro, o en la zona circundante al área de páramo que, presumimos,
debe ajustarse a lo establecido en las Resoluciones 769 de 2002, 839 de 2003 y
1128 de 2006 expedidas por el Ministerio de Ambiente, además de lo dispuesto en
el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011.
En virtud de esto hacemos las
siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.
¿Qué implicaciones tiene la delimitación de 860 hectáreas de ecosistema
de páramo dentro del área del Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables
divisoria Valle de Aburrá-río
Cauca, en jurisdicción del municipio de Bello, concretamente en la zona
conocida como “Las Baldías” para el manejo de dicho ecosistema y sobre las
limitaciones al derecho de dominio de los predios que se encuentran dentro, o
en la zona circundante al área delimitada?
2.
En artículo de prensa publicado en el periódico El
Colombiano el 15 de mayo de 2014[1],
se dice que “(…) Fuera de Las Baldías, son prioridad los Farallones del
Citará. De hace un tiempo, Corantioquia trabaja ya en el ordenamiento de Santa
Inés en el norte del departamento”. ¿En qué consiste dicha prioridad, cómo
van los trámites jurídicos y técnicos tendientes a lograr la protección de este
ecosistema estratégico?
3. ¿Existe
la posibilidad de implementar guardabosques para proteger el Páramo de Las Baldías?
4.
¿Cómo se ha pensado señalizar o demarcar la
delimitación del Páramo de Las Baldías? En
caso de que esto ya exista, solicitamos copia del acto administrativo que
oficializa la delimitación de la mencionada área de páramo.
Sobre el pago por servicios ambientales
El pago por servicios
ambientales ha sido reconocido como un instrumento financiero eficiente para
conservar los ecosistemas naturales remanentes, pues permite incorporar el
esfuerzo de conservación del Estado a los propietarios privados de ambientes
naturales, bosques u otro tipo de ecosistemas considerados estratégicos, “además
de generar recursos remanentes que, por otras vías, no atenderían los
propósitos y necesidades de conservación ambiental trazados por las agencias
responsables”[2].
Vemos con buenos ojos
experiencias de pago por servicios ambientales como la de BanCO2,
promovida por Cornare en el territorio de su Jurisdicción, la cual se encuentra
definida de la siguiente manera[3]:
“BanCO2 es una estrategia de Pago por Servicios
Ambientales que permite a las empresas, instituciones y ciudadanos, a través
del portal web www.banco2.com, calcular y compensar su huella de carbono, promoviendo la conservación
de los bosques naturales de la región y mejorando la calidad de vida de los
campesinos que allí viven.
El proyecto busca desarrollar un sistema de compensación para la
conservación y restauración de los bosques naturales, a través del Pago por
Servicios Ambientales, financiado de forma voluntaria por empresas y personas
que en su vida diaria y en sus procesos productivos, generan emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI) y ocasionan alteraciones en los ecosistemas
naturales.
El objetivo es reconocerles a los campesinos hasta 3 hectáreas de
bosque conservado, para que reciban entre $200.000 y $600.000 mensuales,
dependiendo de la vinculación de las empresas y ciudadanos que compensan su
contaminación al medio ambiente con BanCO2. Para la vigencia 2014, una tonelada
de carbono capturada tiene un costo de $8.000.
Esta iniciativa de Cornare es construida desde la realidad de la
región, en donde el aprovechamiento de los bosques es parte de la subsistencia
de los campesinos. Por lo tanto, el pago por servicios ambientales se convierte
en un mecanismo para disminuir la deforestación de los bosques, convirtiéndose
además en una acción de redistribución de la riqueza y equidad para los
campesinos del oriente antioqueño”.
En la zona rural del municipio
de Bello y, en general, en todo el territorio de jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, debería implementarse un modelo de
compensación amplio y equitativo que, por su naturaleza y objeto, contribuya a
fortalecer los activos naturales y sociales de las comunidades y regiones de
interés, sumado al bienestar general desde una perspectiva de costo y
eficiencia, yendo más allá de aquellos esquemas que se limitan a las
obligaciones de reforestación frente a la deforestación[4].
Con respecto a este asunto
hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en general:
1.
¿CORANTIOQUIA ha implementado o planea implementar
el pago por servicios ambientales en el territorio de su jurisdicción en el
municipio de Bello?
2. ¿Cómo
le ha venido dando CORANTIOQUIA aplicación a lo dispuesto en el Decreto 953 de
2013, sobre los esquemas de pago por servicios ambientales?
Sobre el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 111 de la Ley
99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley
1450 de 2011.
El artículo 111 de la Ley 99
de 1993 modificado por el
artículo 210 de la Ley 1450 de 2011,
establece:
“Declárense de
interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de
recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y
regionales.
Los
departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus
ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para
financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
Los recursos
de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la
adquisición y mantenimiento de las zonas.
Las
autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con
estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios
ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá
al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos
garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y
presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para
tal fin.
Parágrafo 1°. Los proyectos
de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje
no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas
para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Para los
distritos de riego que requieren licencia ambiental, aplicará lo contenido en
el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo 2°. El Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Institutos de Investigación
Científica adscritos y vinculados, las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros
Urbanos y los establecimientos ambientales a que se refiere el artículo 13 de
la Ley 768 de 2002, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los
aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del
instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de proyectos
derivados de este instrumento".
Al tenor de lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto 953 de 2013, esta obligación legal debe cumplirse de
manera coordinada entre las entidades territoriales, las autoridades
ambientales y las demás entidades públicas, que en el marco de sus competencias,
“podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo,
en el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su
vez involucrarse otros actores de carácter privado”. A la fecha, no tenemos conocimiento si el municipio de
Bello y las autoridades ambientales con jurisdicción en su territorio han
cumplido con esta obligación.
Y, por lo tanto, con respecto
a este asunto hacemos las siguientes solicitudes de información y peticiones en
general:
1.
¿Se han identificado ya las áreas que podrían ser
objeto de compra por el ente territorial?
2. ¿Qué
tipo de seguimiento hace y qué clase de
informes presenta CORANTIOQUIA con respecto al cumplimiento de los entes territoriales
de la obligación de destinar el 1% de sus ingresos
corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas de importancia
estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los
acueductos municipales o regionales, o para financiar esquemas de pago por
servicios ambientales?
3.
¿Cómo ha cumplido el municipio de Bello con esta
obligación? Y, en caso de que esta obligación no se haya cumplido, ¿qué acciones se piensan implementar
desde la autoridad ambiental para buscar su cumplimiento?
Sobre las
actividades de minería en el municipio de Bello (areneras)
Según lo manifestado en el Informe de la Contraloría de
Bello sobre el estado de los recursos naturales en el municipio para el año
2013, existen 10 canteras que extraen material de playa en nuestro territorio, las
cuales “se encuentran monitoreadas con los documentos de licencia ambiental,
merced de aguas y permiso de vertimiento”[5].
Además, según lo manifestado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Rural en ese informe, en el municipio de Bello, supuestamente no existe minería
ilegal.
Estas afirmaciones contrastan con la realidad
percibida en el territorio, pues es evidente la sedimentación en algunas de las
quebradas más importantes de nuestro municipio, que presumimos, es causada por
la explotación minera de las canteras de material de playa sin tener en cuenta
ningún tipo de parámetro de manejo ambiental.
En relación con este asunto hacemos las siguientes
solicitudes de información y peticiones en general:
1. ¿CORANTIOQUIA tiene
conocimiento técnico y actualizado de actividades de explotación minera ilegal
o informal en el municipio de Bello?
2. ¿Cuáles son y dónde están
ubicadas las canteras con título minero a las que CORANTIOQUIA les hace
seguimiento? ¿cómo se hace el seguimiento?
Sobre la
contaminación atmosférica en Bello
El municipio de Bello no se escapa del grave problema de
contaminación atmosférica que padece toda el área metropolitana del Valle de
Aburrá. En lo que tiene que ver con fuentes fijas de emisión de contaminantes a
la atmósfera, existe una caldera para quemar hueso ubicada entre las veredas
Tierradentro y La Primavera, desde donde emana una columna de humo permanente.
Según el literal f) del artículo 43 del Decreto 948 de 1995, requerirá permiso
previo de emisión atmosférica la operación de calderas o incineradores por un
establecimiento industrial o comercial.
En relación con este asunto hacemos las siguientes
solicitudes de información y peticiones en general:
1. ¿A qué empresas les hace
seguimiento CORANTIOQUIA cómo fuentes fijas de contaminación atmosférica?
2. ¿La caldera que se mencionó
anteriormente, tiene permiso de emisión atmosférica? ¿qué actividades de
seguimiento realiza Corantioquia sobre las emisiones generadas desde esta
caldera?
Sobre la
declaratoria del Cerro Quitasol como área protegida
En el marco de la celebración de las festividades del
Cerro Quitasol, el pasado 22 de julio de 2014, se realizó un foro denominado “Pasado,
Presente y Futuro del Cerro Quitasol”, en el cual se contó con la participación
de una representante de las entidades que conforman el Sistema de Parque
Central de Antioquia, quien nos dio luces sobre los avances de los estudios
técnicos y demás trámites para buscar la declaratoria de protección del Cerro
Quitasol, bajo la figura de Área de Recreación, según lo establece el literal
f) del artículo 10 del Decreto 2372 de 2010.
En relación con este asunto, realizamos las siguientes
solicitudes de información y peticiones en general:
1. ¿En qué van los trámites y
gestiones para que el Cerro Quitasol sea declarado como área protegida?
2. ¿Qué obstáculos se han
encontrado para que se materialice la declaratoria de protección?
Agradeciendo el espacio que se le va a abrir a la MAB, el
próximo sábado 27 de septiembre de 2014, pedimos que el grueso de la respuesta
a todas estas solicitudes se dé allí mismo, sin perjuicio de la respuesta por
escrito que se deberá dar, de conformidad a los artículos 14 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Carlos
Elías Acosta Tapia
Coordinador General
Cédula de ciudadanía N° XXXXXX de Agustín Codazzi
(Cesar)
Teléfono: 301 XXX 63 94.
Notificaciones: Calle XXXXX, Bello, Antioquia
[1] En 25.000 hectáreas se estiran páramos, consultado en http://www.elcolombiano.com/bancoconocimiento/e/en_25000_hectareas_se_estiran_paramos/en_25000_hectareas_se_estiran_paramos.asp el 23 de septiembre de 2014.
[2] VIÑA
VIZCAINO, Gerardo. La compensación como
instrumento estratégico para promover la conservación de ecosistemas y
ambientes naturales sensibles. Se encuentra en Evaluación del Impacto Ambiental. Universidad Externado de
Colombia. 2012. Pag 179.
[3] Consultado
en http://www.banco2.com/index.php/banco2/que-es-banco2/ el 19 de septiembre de 2014.
[4] VIÑA
VIZCAINO, Gerardo. La compensación como
instrumento estratégico para promover la conservación de ecosistemas y
ambientes naturales sensibles. Se encuentra en Evaluación del Impacto Ambiental. Universidad Externado de
Colombia. 2012. Pag 182.
[5] CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BELLO. Informe de la auditoría especial a los recursos
naturales y gestión ambiental Nº 01 PE, municipio de Bello vigencia 2013.
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