La Meneses, Municipio Bello (Antioquia), 7/12/2023
Señores
CORANTIOQUIA
Medellín
CC:
Equipo de trabajo
del Convenio 145 entre el
Politécnico JIC y
Corantioquia
Medellín
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN
HECHOS
PRIMERO: El día 19
de mayo de 2023 se realizó el taller diagnóstico en la vereda
Cerezales (La
Meneses) del Municipio de Bello, previa invitación por WhatsApp a algunas
personas por parte de la Profesional Social Daniela Roldán representante del
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y Corantioquia, reunión a la cual asistieron
un propietario de predio y unas personas de la vecindad, no propietarias.
TERCERO: El día 22
de octubre de 2023 se realizó la reunión de socialización de la propuesta de
zonificación del DRMI Quitasol – La Holanda, donde se hablaría del régimen de
usos, actividades permitidas, restringidas y prohibidas, previa invitación por
WhatsApp a algunos líderes de la vereda realizada por la Profesional Social
Daniela Roldán donde asistieron cinco propietarios de predios y otra persona de
la vereda el Tambo. Al momento de exponer la zonificación de la vereda, los
funcionarios representantes del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y
Corantioquia presentaron a los asistentes un mapa impreso en el cual fue
imposible identificar los límites municipales entre Bello y San Pedro, los
límites veredales de La Meneses (Cerezales) y la ubicación de los predios de los
propietarios de La Meneses (Cerezales), dado que se mostraba el área donde está
la vereda marcada con franjas de color pero sin demarcaciones o puntos de
referencia. A pesar de ello, con un celular y la App Google Maps se intentó
hacer una aproximación a los predios de los cinco propietarios asistentes, sin
dejar claridad en la respectiva zonificación propuesta para sus fincas.
Esta falta de objetividad
en la información demostró que la propuesta era tentativa, con graves errores y
que era distante de la realidad de los predios, lo que ocasionó la alerta entre
los propietarios asistentes, en vista de la gran importancia que reviste una
certera propuesta de zonificación en cada predio, del régimen de usos,
actividades permitidas, restringidas y prohibidas. Los representantes de la JAC
La Meneses le hicieron acotación a los funcionarios que era menester hacer un
trabajo puntual sobre cada predio utilizando las herramientas tecnológicas y didácticas
pertinentes, con imágenes satelitales actualizadas en los mapas de los predios y
sobre todo, cumplir con la obligación de informar y atender a cada propietario
afectado por la propuesta de zonificación del DRMI dado que se está poniendo en
juego es el futuro social y el patrimonio de una comunidad de 78 familias que históricamente
ha basado su subsistencia en la explotación de los suelos afectados. En
consecuencia, se pactó realizar una reunión virtual con pretensión de solventar
la irregularidad.
CUARTO: El día 2 de noviembre
2023 la profesional Daniela Roldán efectuó reunión virtual de socialización de
la propuesta de zonificación del DRMI Quitasol – La Holanda, donde expuso de
manera genérica el régimen de usos, actividades permitidas, restringidas y
prohibidas, sin entrar en detalle de los predios. Participaron dieciséis propietarios
y otras seis personas representantes del equipo técnico del Politécnico
Colombiano Jaime Isaza Cadavid y del Municipio de Bello. La profesional Daniela
Roldán fue explícita al afirmar que cada uno de los propietarios de la zona
sería escuchado y considerado de manera particular para reconocerle el derecho
constitucional de hacer las respectivas salvedades y aclaraciones por la
condición actual de cada una de estas propiedades privadas. Al término de dos
horas de reunión, no se pudo establecer la forma en que se llevaría a cabo el
procedimiento por ella esbozado.
QUINTO: El día 3 de
noviembre 2023 la Profesional Social Daniela Roldan escribió por WhatsApp al
Vicepresidente de la JAC de La Meneses expresando que, para obtener una revisión
puntual del predio, cada propietario debería enviar al correo quitasoldrmi@elpoli.edu.co el PK o el Certificado de Libertad del predio y un
número de teléfono, donde sería contactado para una cita.
En consecuencia, a
partir de esa fecha y de manera casi inmediata, los propietarios que pudieron
ser convocados por WhatsApp procedieron a enviar los documentos solicitados al
respectivo correo, pero hasta el día 7/12/2023 ninguno ha sido contactado.
CONSIDERACION
Dada la gravísimas repercusiones que
a futuro podrían sufrir los residentes de la Vereda Meneses (Cerezales) en sus
predios por la zonificación de la DRMI, donde tradicionalmente han vivido, han desarrollado
las actividades productivas para la propia supervivencia y donde proyectan su
futuro, es deber de Corantioquia considerar las condiciones económicas,
habitacionales, sociales y de proyección productiva al momento de elaborar la reglamentación
del DRMI, en aras de impedir un nefasto impacto en la comunidad que conllevaría
a nuevos conflictos sociales en los terrenos que hoy representan el patrimonio
de las familias que lo habitan.
Se precisa socializar a través de mecanismos de participación efectiva
a modo de fortalecer la relación de confianza con la
comunidad influenciada que será impactada por el proyecto en territorio con el
fin de construir un proceso colectivo en el que los afectados tengan sentido de
pertenencia sobre el mismo y no signifique por el contrario una dificultad en
el proceso de ejecución, logrando así, la sostenibilidad de este.
Un adecuado ejercicio de
conservación no debe convertirse en un ejercicio de desplazamiento o
empobrecimiento de la de población. Con la esperanza de construir sobre lo
construido, en lugar de entrar a lesionar los derechos de la comunidad
afectada, se entiende que el trabajo de zonificación debe estar conforme con
las normas señaladas en el documento “Síntesis Distrito Regional
de Manejo Integral Quitasol La Holanda” donde dice:
…Es muy
importante resaltar que las declaratorias de áreas protegidas requieren el
análisis de los factores anteriormente mencionados y además un interés social y
político, que permita garantizar en el tiempo que no se generen conflictos
socioambientales, o que si se generan, puedan solucionarse fácilmente, de
manera que el área protegida contribuya con el mejoramiento de la calidad de
vida de los pobladores locales a la vez que contribuye al cumplimiento de
los objetivos de conservación (resolución 1125 de 2015)”.
PETICIONES
En ese orden de ideas, de la manera más respetuosa, por medio de este escrito se solicita:
- Puntualizar a cada propietario de predio la “propuesta de zonificación” con las herramientas pedagógicas pertinentes que le permitan visualizar su predio de acuerdo con cualquier afectación al derecho a la propiedad privada expresada en la Constitución Política de Colombia (Art. 58) ya que hasta ahora ningún propietario en La Meneses y Cerezales ha sido contactado o notificado para ello por el personal del Equipo de trabajo del Convenio 145 del Politécnico JIC o por Corantioquia.
- Permitir el derecho a los cientos de familias de la comunidad dueños de la propiedad privada, como grupo de interés social afectado, hacer los reparos, observaciones y correcciones a la Reglamentación del DRMI Quitasol – La Holanda de modo que se respete el actual uso del suelo y la actividad económica que en él desarrolla.
“El derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional que el Estado se compromete a proteger en cabeza de sus titulares. Lo anterior, quiere decir que el titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes como a bien lo tenga y siempre y cuando no vulnere la ley o los derechos de los demás, y quiere decir además que, si bien los atributos del derecho a la propiedad privada pueden ser objeto de limitación o restricción, en aras de cumplir con las funciones sociales y ecológicas que reconoce la Constitución Política, no por ello puede lesionarse su núcleo esencial que se manifiesta en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular.” Sentencia T-575/11
3. Exponer cuál será el plan de armonización del DRMI Quitasol – La Holanda con los delineamientos que las Administraciones Municipales le han dado al incremento desaforado en el Avalúo Catastral, que en el caso de Bello, en 2022 tuvo rangos que oscilaron entre el 648% al 1.050%, lo que obviamente repercute en el aumento del valor del impuesto predial que deben pagar los propietarios. “Cada subsistema regional deberá contar con un Plan de Acción que es el instrumento que orienta la gestión en el mediano plazo y que desarrolla y complementa las acciones del plan de acción del Sinap. Los planes de acción regionales deberán ser armónicos y coherentes con los otros instrumentos de planeación definidos por la ley”. Decreto 2372 de 2010, Artículo 46- Planes de acción regionales.
4. Exponer cuáles serán las compensaciones monetarias del DRMI Quitasol – La Holanda incorporadas en el plan de conservación y manejo de áreas protegidas. Artículo 47- Plan de manejo de las áreas protegidas del Decreto 2372 de 2010, Parágrafo 3°.
5. Explicar si la actual área determinada como Unidad Agrícola Familiar, que en el caso de Bello es de 3,8 h, tendría afectación con respecto a la división territorial para el desarrollo futuro de las propiedades, considerando que la zona pertenece al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que está poblada por familias en expansión que desarrollan actividades de producción de alimentos de primera necesidad (leche, papa, verduras) y turísticas que representa un importante % del PIB departamental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos la presente petición en el artículo 23
de la Constitución Política, así como los artículos 6 y 78 de la misma norma;
los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la ley
1755 del 2015; y la Ley 1480 de 2011.
Asimismo, toda la
normativa expuesta y que sustenta los hechos y peticiones del presente derecho
de petición.
TÉRMINO PARA RESOLVER LA PRESENTE PETICIÓN
Por tratarse de una
petición de información, el presente Derecho de Petición deberá resolverse en
el término de los diez (10) días siguientes a su recepción, tal y como lo
establece el numeral primero del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido
por la Ley 1755 de 2015. Valga aclarar que en caso de que no se nos dé
respuesta en el término indicado, se entenderá aceptada nuestra solicitud y se
nos deberá dar la información dentro de los tres (3) días siguientes, so pena
de acción de tutela u otra acción jurídica pertinente para proteger nuestros
derechos que consideramos se ven afectados por todos los motivos expuestos en
este escrito.
ANEXOS
Firmas de los
asistentes a la Reunión Extraordinaria JAC La Meneses (Bello) y JAC Cerezales (San
Pedro) donde solidariamente y por unanimidad se aprobó la presente solicitud de
Derecho de Petición a Corantioquia el día 30/11/2023.
NOTIFICACIONES
Dirección:
Kilómetro 6, Vereda La Meneses (Cerezales) Municipio de Bello.
Correo electrónico: jaclamenesesbello@gmail.com
Nombre: David Eduardo Gallo Espinosa
Cargo: Vicepresidente Junta de Acción Comunal La Meneses
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