Desde
la década del 80 diferentes colectivos ciudadanos del municipio de Bello, reconocieron
y promovieron los predios aledaños a la quebrada Santa Ana, como un espacio de libre apropiación con gran
importancia para la sostenibilidad local
y regional, así como para el buen vivir colectivo. Pero es solo hasta el 2 de
Junio del año 2011 que 14,23 hectáreas de este ecosistema estratégico, fueron
declaradas como Área Protegida Urbana Piamonte bajo la resolución metropolitana
0670, el mismo año, en la resolución 2138 (adopción de plan de manejo del área
protegida) el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, plantea en su artículo
sexto, que dando cumplimiento a la normativa asociada con áreas protegidas, aquellas
zonas que sean circunvecinas y colindantes con el área protegida, deberán cumplir una función amortiguadora (artículo
31 del decreto 2372) y que por tanto estas áreas serían “objeto de reglamentación posterior por parte del AMVA en
ejercicio de su función como administradora del área de Recreación Piamonte”.
Van casi 8 años desde la declaratoria de Piamonte como área protegida, y aún se percibe que la institucionalidad no ha logrado dimensionar el significado de las áreas protegidas, como determinantes ambientales dentro de la planeación y el ordenamiento ambiental del contexto urbano local y regional. A la fecha son múltiples y crecientes las deudas que la institucionalidad tiene con el área protegida; deudas que incluyen la evaluación y actualización del plan de manejo formulado en el año 2011 y el cumplimiento del articulado presente en la resolución 2138 del mismo año. A continuación evidenciamos la relación que tienen estas deudas con la actual problemática y como esta conduce a la pérdida de las interacciones en el ecosistema estratégico Piamonte.
El
plan de manejo formulado por el AMVA dice que de acuerdo con la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza), la conexión de las áreas protegidas
es una estrategia clave para frenar la tendencia de disminución de la
biodiversidad y que “esto exige ir más
allá de los límites de las zonas protegidas, de tal manera que se genere una
red ecológica de conectividad”. Planteamiento que está en consonancia con uno
de los objetivos de conservación de Piamonte planteados en la resolución 670,
donde se dice que con Piamonte se busca,
“Proteger y fomentar el
establecimiento de coberturas vegetales que contribuyan a aumentar la
funcionalidad ecológica del corredor urbano-rural, asociado a la quebrada La
Loca- y las áreas de Piamonte y La Meseta”. A pesar de lo planteado en
ambos documentos, actualmente las acciones ocasionadas por el desarrollo
inmobiliario presente en la comuna 3 del municipio de Bello, no contribuyen al fortalecimiento
de las conectividades, sino que por el contrario, se evidencian rupturas de
conectividad que se tenía en el año 2011, e incluso afectaciones al interior
del área protegida, estas últimas debido a las pocas claridades que se tienen
en campo, con los límites y a la desarticulación existente entre las
instituciones y al interior de las instituciones, lo que ha llevado a que en múltiples
ocasiones la Constructora Capital, adelante acciones que van en contravía de lo
permitido en el principal instrumento de planificación del área protegida,
pruebas de ello, es que en diferentes zonas presentes al interior del área
protegida se ha adelantado: remoción de material vegetal, instalación de
sistemas de acueducto, almacenamiento y disposición de material de
construcción.
La autorización reciente de procesos
de tala para adelantar conexiones viales en zonas que están a un par de metros
del área protegida Piamonte, evidencia que para el AMVA no fueron suficientes (no fueron
escuchadas, analizadas o entendidas) las razones e inquietudes expuestas por un
amplio sector de la ciudadanía metropolitana, en la pasada audiencia pública
ambiental (29 de junio de 2018) realizada en la I.E. Jorge Eliecer Gaitán Ayala
por más de 7 horas; donde se advertía, entre otras, que la realización de la
conexión vial planteada por la constructora Capital (la cual de adelantarse, se
estaría haciendo sin haber adelantado la reglamentación de las zonas de
amortiguación) ocasionaría la ruptura del
corredor biológico asociado a la quebrada Santa Ana, dificultando de esta
manera la conectividad ecológica entre Piamonte, el nacimiento de la quebrada Santa
Ana y las quebradas la Guzmana y el Hato (que nace en el páramo de las Baldías).
Urge
pensar, analizar y replantear el modelo inmobiliario que se abrió con la
entrada en vigencia del POT – Plan de Ordenamiento Territorial (acuerdo
municipal 033 de 2009); y que a la fecha no es público qué dinero o “espacio
público” recibió el municipio de Bello por concepto de “obligaciones
urbanísticas”[1]
(Ley 388 de 1997).
MAB – Mesa Ambiental Bello, veinte de
mayo de dos mil diecinueve
[1]
Es un mecanismo que tienen como propósito generar el equilibrio entre los
beneficios que se otorgan por la condiciones físicas de edificabilidad
contenidas en la ficha normativa y las necesidades de soportes urbanos
relacionados con espacio público, infraestructura vial, equipamientos y
servicios públicos.
Las obligaciones, salvo las relacionadas con los
servicios públicos domiciliaros, corresponden a cesiones de suelo en m2, y se
calculan como el producto entre el área del predio y el factor de obligación
(…) Tomado de: http://recursos.ccb.org.co/ccb/pot/PC/files/4obligaciones.html
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