lunes, 25 de enero de 2016

Participe de la formulación del Plan de Desarrollo de Bello 2016 - 2019 y sea de la ‪#‎CiudadaníaQueSuma

Hoy necesitamos una #‎CiudadaníaQueSuma con propuestas e iniciativas que promueven el "buen vivir". Participa activamente de la construcción colectiva del Plan de Desarrollo 2016 - 2019 "Bello, Ciudad de Progreso"

Dimensión ambiental "Reconoce los sistemas biológicos y físicos del territorio, que poseen niveles de estabilidad y regeneración propia y se ven afectados por la intervención humana que soportan. En esta dimensión se encuentran las medidas necesarias para la garantizar la sostenibilidad, el disfrute de un ambiente sano y la prevención y atención de desastres. Al igual que se asocia con otros procesos territoriales como la dinámica urbano – rural, el ordenamiento del territorio y las relaciones ecológicas entre los personas y la naturaleza. El desarrollo en esta dimensión promueve el uso de los recursos presentes sin afectar las posibilidades de las generaciones futuras."

Casa de la Cultura "Cerro del Ángel"
Jueves 28 de enero 2016
8:00 am - 12:00pm


Calendario de socialización por comunas y corregimiento de Bello


Para conocer un poco más...

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL -PDM
Carta de navegación y principal instrumento de planeación y gestión del desarrollo integral de los municipios.
Instrumento de gestión y de cohesión (sectores) en torno a propósitos comunes de acuerdo a una visión compartida de desarrollo.
Debe responder a las característica particulares de cada territorio considerando los contextos zonal, subregional, departamental y nacional.
Planeación para el desarrollo integral en las entidades territoriales - El plan de desarrollo 2012-2015, DNP
Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones.

(principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación, articulo 3º,  Ley 152 de 1994)

En los municipios la planeación del desarrollo social y económico (PDM) no se puede desarticular del desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (POT).
Los municipios, además de los planes de desarrollo deberán  contar con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia.
(Articulo 41, Ley 152 de 1994 y articulo 9º Ley 388 de 1997)
Por esta razón los PDM cuentan con los POT como marco de mediano y largo plazo para la planeación y ocupación del territorio -  Modelo de ocupación: estructura básica y acciones territoriales para su adecuada organización – vigencia tres períodos constitucionales de las administraciones.
(Artículos 21 y 28, Ley 388 de 1997)


*Tomado de: 
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA INTEGRAL 

LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEPARTAMENTALES 

Marzo 20 de 2012

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